jueves, 18 de febrero de 2010

Felipe Calderón Hinojosa, ahí están las violaciones a los estatutos y la forma de impartir justicia de la STPS. Donde está el Estado de Derecho.

México D. F. a 15 de febrero de 2010.


Democracia Sindical
Año 2. Boletín # 6.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.

En boletín que publicamos a continuación fue entregado en la oficialía de partes de la Presidencia de la República. El documento original no tiene imágenes, también agregamos los datos del blog. En cuanto nos den la respuesta les informamos.




Sr. Felipe Calderón Hinojosa.
Presidente de México.
P R E S E N T E:


At’n

Lic. Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Presidente de la H suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ministros de la SCJN
Lic. Mariano Azuela Guitron.
Lic. Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Lic. José Ramón Cossio Díaz.
Lic. José Fernando Franco González Salas.
Lic. Genaro David Gongora Pimentel.
Lic. José de Jesus Gudiño Pelayo.
Lic. Margarita Beatriz Luna Ramos.
LIc. Olga Maria del Carmen Sanchez Cordero de Garcia villegas.
Lic. Juan N. Silva Meza.
Lic. Sergio Armando Valls Hernández.

Funcionarios de la STPS.
Lic. Javier Lozano Alarcón.
Secretario de Trabajo y Previsión Social.
Dr. Álvaro Castro Estrada
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.

Los abajo firmantes señalamos como domicilio para recibir cualquier tipo de notificación, el ubicado en la calle Olivo # 53, Fraccionamiento San Rafael, Tlalnepantla Edo. de Mex. c.p. 54120.

Somos trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, nos dirigimos a Usted con la finalidad de darle continuidad a la exposición de nuestra problemática.


De manera puntual presentamos todos y cada uno de los artículos estatutarios del STPRM que fueron violados por Carlos Antonio Romero Deschamps y secuaces, en su cuarta elección. También haremos mención de los diferentes recursos legales a los cuales hemos recurrido, impugnaciones, amparos directos e indirectos y la forma en como las autoridades de la STPS han actuado en los resolutivos de los Tribunales de la SCJN.

Violación de los estatutos del STPRM en la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps:

La cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps estuvo viciada desde sus orígenes. Los seudo-líderes no escatiman en hacer actos delictivos y corruptivos, en este caso violaron todos los artículos estatutarios que hablan sobre los procesos electorales en el STPRM. Sabedores que serán apoyados, protegidos y solapados por las Autoridades Federales de este País.
Es por eso que Carlos Romero Deschamps hace lo que quiere, pasando por encima de nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho. En este caso siempre ha estado resguardado y protegido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.

A continuación exponemos de manera puntual los artículos más importantes que fueron violados en la cuarta elección del Charro mayor del STPRM, se hacen algunos comentarios de interpretación.

ARTÍCULO 104.-Para los asuntos de gran importancia y aquellos que afecten el interés general del Sindicato, los acuerdos de Convención serán tomados por votación proporcional o sea computando el voto de las Secciones conforme al número de socios activos que represente cada una de ellas. (VOTO DIRECTO Y VOTO INDIRECTO LA ASAMBLEA NO PUEDE VIOLAR EL ESTATUTO)

ARTÍCULO 106.- Las convocatorias para Convenciones especificarán de manera precisa el programa de trabajo que tendrán que desarrollarse durante el ejercicio de las mismas, así como el lugar y fecha de su instalación. (NUNCA SE ACOMPAÑÓ A LA SUPUESTA CONVOCATORIA EL PROGRAMA DE TRABAJO RESPECTO A LA ORDEN DEL DIA EN LA CONVENCIÓN)

ARTÍCULO 107.-Toda convocatoria para Convención deberá llevar anexa la documentación respectiva, para su estudio por parte de las Secciones. (LOS PUNTOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN NO SE TRATARON EN LAS CONVENCIONES LOCALES)

ARTÍCULO 108.-Los Comités Ejecutivos Locales tendrán la obligación de someter al estudio y aprobación de sus respectivas asambleas, con la debida anticipación, el programa de trabajo para la Convención. (LOS PUNTOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN NO SE TRATARON EN LAS CONVENCIONES LOCALES)

ARTICULO 109.-Las labores de toda Convención se sujetarán al programa de trabajos que establezca la convocatoria, pudiendo tratarse otros asuntos a solicitud de las Secciones únicamente cuando la importancia de los mismos sea tal que pongan en peligro la estabilidad o disciplina de la Organización o bien se traduzca en beneficio de carácter colectivo. (SE TRATARON OTROS PUNTOS EN LA XXIV CONVENCIÓN PERO NUNCA SE ACREDITO SI SE PONIA EN PELIGRO LA ESTABILIDAD O DISCIPLINA)

ARTICULO 112.-Después de haberse hecho la designación de los Delegados por las asambleas respectivas, éstas les darán las instrucciones necesarias otorgándoseles a la vez amplias facultades para resolver los asuntos a tratar en Convención, responsabilizándose ellos de sus cargos. (NUNCA SE ACREDITO EN EL ACTA DE ASAMBLEA QUE FACULTADES TENÍAN LOS DELEGADOS PARA PODER VOTAR, NUNCA TUVIERON FACULTADES LOS DELEGADOS PARA AUTORIZAR A NOMBRE DE LOS AGREMIADOS SECCIONALES QUE SE LE DIERAN FACULTADES A ROMERO DESCHAMPS PARA ELEGIR POSTERIORMENTE A LOS DEMAS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M. (VOTO INDIRECTO)


ARTICULO 121.- Las Convenciones serán Ordinarias y Extraordinarias.
Convenciones Ordinarias

ARTÍCULO 122.-Las Convenciones Ordinarias, deberán celebrarse durante el último año de ejercicio del Comité Ejecutivo General, dentro de los 90 días anteriores a la fecha del término de su período en funciones.


ARTÍCULO 123.-Las Convenciones Ordinarias, deberán ser convocadas dentro de los 60 días anteriores a la fecha de su celebración y la convocatoria respectiva contendrá expresamente, entre los demás puntos del Programa de Trabajo, EL RELATIVO A LA RENOVACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL, Consejo General de Vigilancia, Consejeros Sindicales y Representantes Obreros ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. (NUNCA HUBO ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005.)

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 271.- Las elecciones para funcionarios del Comité Ejecutivo General, Consejo General de Vigilancia, Cuerpo de Consejeros Sindicales ante la Administración de Petróleos Mexicanos y Comisiones Especiales de carácter general, se celebrarán por las Convenciones Ordinarias o por las Extraordinarias en casos de emergencia. (NUNCA SE ACREDITO CUAL ERA EL CASO DE EMERGENCIA PARA HACER UNA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA Y ELEGIR EN FORMA ANTICIPADA AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M. sin elección de los demás integrantes del Comité Ejecutivo General)

Procedimiento Electoral para Funcionarios Generales

ARTICULO 275.- Terminada la elección del Secretario General Y SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO, SE PASARÁ A LA ELECCIÓN DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS GENERALES DEL SINDICATO, debiendo observarse el siguiente orden: Secretarios del Comité Ejecutivo General, funcionarios integrantes del Consejo General de Vigilancia, Miembros del Cuerpo de Consejeros Sindicales ante la Administración de Petróleos Mexicanos y Comisionados Especiales cuando se estimen necesarios. Concluida la elección de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la elección de los funcionarios suplentes, mismos que deberán corresponder a cada una de las Secciones de los propietarios (nunca siguió la elección de LOS DEMÁS FUNCIONARIOS GENERALES DEL SINDICATO en la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005)

ARTICULO 276.- En la Convención respectiva podrán obviarse los procedimientos electorales establecidos en los artículos 274 y 275, mediante proposición de la planilla encabezada por el candidato a Secretario General que previamente deberá ser registrada ante la Directiva de la Convención, siendo requisito sea aprobada por mayoría, conforme a los sistemas de votación previstos en el artículo 288 inciso a) de mano alzada ó c) nominal por los Delegados Seccionales (NUNCA HUBO PLANILLAS PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M.).



ARTICULO 277.- Al concluirse la elección de todos los funcionarios generales, éstos pasarán frente a la Directiva del Colegio Electoral, para rendir la protesta de Ley en los siguientes términos.
El Presidente de la Directiva del Colegio Electoral interrogara a los funcionarios electos, en la siguiente forma: (EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL ERA RICARDO ALDANA Y NUNCA TOMO LA PROTESTA NI A ROMERO DESCHAMPS NI A NINGUN INTEGRANTE DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M., EL ESTATUTO NO FACULTA QUE PERSONAS AJENAS AL GREMIO PUEDAN TOMAR LA PROTESTA DEL CARGO )
COMPAÑEROS (Aquí los nombres de los funcionarios electos)
(NUNCA SE LLEVO A CABO ESTE PROCESO SIMBOLICO, FORMAL de protesta TAN IMPORTANTE EN EL GREMIO)
¿PROTESTAIS POR VUESTRA PALABRA DE HONOR CUMPLIR FIELMENTE Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, ASI COMO LOS ACUERDOS QUE EL MISMO DICTE, ACTUANDO CON TODA LEALTAD Y HONESTIDAD EN EL CARÁCTER DE FUNCIONARIOS SINDICALES QUE SE OS HA CONFERIDO, PARA BIEN Y MEJORAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN?
Los funcionarios electos deberán, como fórmula de protesta, extender el brazo derecho frente al Presidente para responder: SI PROTESTO
Enseguida el Presidente concluirá con esta sentencia:
SI ASI LO HICIEREIS QUE EL SINDICATO OS LO PREMIE Y SI NO, QUE EL MISMO OS LO DEMANDE.

ARTICULO 278.- La Mesa Directiva del Colegio Electoral entregará a cada funcionario electo su respectiva credencial, con la firma de todos sus miembros y certificará las actas de elección para los efectos del registro ante las autoridades respectivas (NUNCA SE LLEVO A CABO ESTE PROCESO)


CAPITULO IV

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 286.- Votación es el acto de expresar la voluntad de los trabajadores, socios activos de la Organización, en todos aquellos casos que reclamen el expreso consentimiento de los asociados.

ARTÍCULO 287.- Se establecen dos clases de votaciones: directas e indirectas. Las primeras son aquellas en que cada socio activo del Sindicato expresa personalmente su voluntad, y las segundas, son aquellas en que la voluntad de los socios se expresa a través de delegados. (LOS SOCIOS DEL S.T.P.R.M. EN LAS SECCIONES, NUNCA AUTORIZARON A LOS DELEGADOS PARA VOTAR SOBRE TODOS LOS PUNTOS DE LA ORDEN DEL DÍA, EN EL SUPUESTO QUE SE LES HAYA FACULTADO, SOLO SE LES FACULTO PARA TRATAR LA ELECCIÓN ANTICIPADA DEL SECRETARIO GENERAL DEL S.T.P.R.M. Y LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 134 FRACCIÓN XII, NUNCA OTRO PUNTO DE LA ORDEN DEL DE LA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA)
Queda establecido que la votación directa se ejercitará invariablemente en las asambleas Generales y Departamentales y que la votación indirecta, será ejercitada sólo cuando haya sido autorizada previamente por las mismas asambleas, como en el caso de los delegados que concurren a las convenciones u otro semejante. (NUNCA SE ACREDITO CON DOCUMENTOS FEHACIENTES QUE LOS DELEGADOS ESTUVIEREN FACULTADOS PARA VOTAR, EN EL CASO DE QUE ESTUVIERAN FACULTADOS SOLO SE FACULTO PARA RESOLVER DOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA, NUNCA TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA DE LA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA Y MUCHO MENOS LA ELECCIÓN POR CUARTA VEZ DE ROMERO DESCHAMPS Y QUE POSTERIORMENTE SE ELIGIERA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M.)

Acerca de las acciones legales emprendidas en contra de este cochinero:


Como se podrá apreciar los seudo-líderes no hicieron ninguna gracia al violar todos los artículos estatutarios arriba señalados, en la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps. Por tal motivo nos vimos en la necesidad de emprender toda una serie de acciones legales en contra de dicha elección, con la finalidad de que se aplique la ley conforme a derecho y no se perpetúen los seudo-líderes en nuestro sindicato.

1) Con fecha dos de abril del año dos mil siete, los trabajadores activos José luis Rivero de la Rosa y Octavio Bentarcourt Pineda, trabajadores activos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, interpusieron (con la misma calidad que nosotros tenemos) como socios, miembros o agremiados del Sindicato Perolero demanda de amparo indirecto mediante el cual impugnaron la emisión de la Toma de Nota para el ejercicio del uno de enero del dos mil siete al treinta y uno de diciembre del dos mil doce y toda la documentación basada en la ilegal XXIV Convención del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha veintisiete de octubre del dos mil cinco; En Revisión el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en donde se le asignó el número de expediente R.T. 610/2007, dicho Tribunal Colegiado, mediante sesión de fecha trece de septiembre de dos mil siete, resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a los suscritos quejosos, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de la referida ejecutoria, para los siguientes efectos:

“…En efecto, de lo trascrito se advierte que la responsable al emitir la resolución reclamada de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, simplemente tomó nota, olvidando analizar las constancias exhibidas, y si en las mismas se satisfizo el procedimiento establecido en los estatutos aplicables, lo cual, constituye una falta de fundamentación y motivación. --- En las relatadas condiciones, habiéndose revocado la sentencia recurrida y al resultar fundado el concepto de violación en estudio, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la toma de nota de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y previo a determinar si procede su emisión, verifique si las actas y documentos que se le presentaron se ajustan o no a las reglas estatutarias de dicha organización sindical, ya que este tribunal no está facultado para sustituir a la autoridad…”.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Dirección del Registro de Asociaciones, SIN ANALIZAR LAS ACTAS Y DOCUMENTOS QUE SE LE PRESENTARON para Tomar Nota del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, como lo ordena la resolución que antecede, en el sentido de verificar si se cumplió con los requisitos estatutarios en la XXIV Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, para la elección del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, emite una nueva toma de nota con fecha 31 de Octubre del 2007, a la Autoridad Responsable se le olvida que en dicha convención se violaron los Estatutos Sindicales

2) La Dirección del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en cumplimiento a la resolución dictada con fecha trece de septiembre de dos mil siete por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el RT-610/2007 debió de acatar la resolución en especial “…previo a determinar si procede su emisión, verifique si las actas y documentos que se le presentaron se ajustan o no a las reglas estatutarias de dicha organización sindical, ya que este tribunal no está facultado para sustituir a la autoridad…”, al hacer el análisis se debió de dar cuenta de todas las violaciones al Estatuto Sindical, no se percato y no cumplió con la resolución dictada en el RT-610/2007 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

3) Inconformes con el resultado del análisis realizado por la Dirección del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la expedición de la toma de nota del 31 de Octubre del 2007, JOSÉ LUIS RIVERO DE LA ROSA y OCTAVIO BENTANCOURT PINEDA trabajadores sindicalizados activos al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, presentaron el recurso de Queja, le toco conocer al respecto al Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo bajo el número QT-41/2008, resultando que en sesión del 28 de agosto del 2009, se declaro fundada y se resuelve de la siguiente manera:

“… Con tales consideraciones de ninguna manera puede afirmase que la autoridad responsable hubiera dado estricto cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, pues la simple expresión de que valoraba todas y cada una de las constancias que le fueron presentadas y concluyera que se cumplieron con determinados artículos de los Estatutos Generales del aludido Sindicato, es del cumplimiento de la ejecutoria sino que, para poder establecer si las actas y documentos que le fueron presentadas se ajustaban o no a las reglas estatutarias de la Organización sindical de que se trata, estuvo obligada a hacer mediante la trascripción previa, un análisis de todos y cada uno de los numerales estatutarios relativos al procedimiento de elección del Comité Ejecutivo General del propio Sindicato, destacando cuáles eran los requisitos que para tal efecto se exigían, y con base en ello determinar si las actas y documentos presentados cumplieron o no con todos y cada uno de esos requisitos, ya que de la simple alusión de lo dispuesto por los artículos estatutarios que invocó y la manifestación de que se satisficieron con tales y cuales disposiciones, de ninguna manera implica un análisis o verificación sobre el cumplimiento o no con las reglas estatutarias, en tanto que no existe una consideración previa obtenida del estudio de los preceptos respectivos acerca de cuales son los requisitos que deben cumplirse para elegir el Comité Ejecutivo General del Sindicato, pues no debe de perderse de vista que la razón que llevó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito a conceder el amparo solicitado porque el acto reclamado no estaba fundado y motivado; y en esa virtud para cumplir con ese requisito la responsable está obligada a hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada relacionar las constancias respectivas para concluir si la Convención de que se trata se llevó o no conforme a los aludidos Estatutos, y por ende, si procedía o no tomar nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero…”

La resolución que antecede beneficia a los intereses de la colectividad, ya que se ordena el respeto del estatuto sindical para la elección del Comité Ejecutivo General, al beneficiar los intereses del gremio para ejercer el derecho de votar y ser votados, como ya lo dijimos nos beneficia dicha resolución, por ser agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la agrupación que represento tiene como principal objeto la defensa de los derechos laborales de los trabajadores petroleros.

La Dirección General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, expidió un acuerdo y toma nota con fecha 9 de octubre del 2009, tomando en cuenta los mismos documentos que analizo el Décimo Tribunales Colegiados Décimo y Segundo, de los que se desprendió que era nula la toma de nota del 8 de noviembre del 2006 así como la del 31 de octubre del 2007 es decir no cumplió con lo ordenado en la resolución antes señalada, en los escritos anexos al presente documento se pueden apreciar todas las violaciones a nuestro estatuto sindical.

4) En la sesión de 28 de Agosto del 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaro “Fundada” la queja QT-41/2008.
Por estar fundada se le ordeno a la Dirección General del Registro de Asociaciones a efecto de que: Analizara las constancias presentadas por el Sindicato Petrolero y revisara si se cumplió en la Convención con los requisitos para la elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

En la convocatoria del 14 de Octubre del 2005 en su punto dos se establece que se tratara el punto respecto a la elección anticipada del Secretario General del Sindicato Petrolero. En el acta de la XXIV convención extraordinaria en el punto 9 del orden del día se establece la elección anticipada de Carlos Romero Deschamps. De lo anterior se desprende que nunca se cito a elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero, como lo prevén los artículos 123, 148, 149 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales. El Estatuto General del Sindicato Petrolero establece la elección de un nuevo Comité Ejecutivo General, nunca LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL EXCLUSIVAMENTE. En la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, Carlos Romero Deschamps ES ELECTO POR CUARTA OCASIÓN CONSECUTIVA COMO SECRETARIO GENERAL, cuando los estatutos solo permiten dos elecciones,(ARTICULO 292.- Los funcionarios del Comité Ejecutivo General y Consejo Local de Vigilancia, así como los Consejeros Sindicales ante Petróleos Mexicanos, que hayan estado en funciones, por una sola vez, podrán reelegirse en cada uno de los puestos de autoridad sindical antes señalados, y quien haya ocupado la Secretaría General podrá ser elegido nuevamente para ocupar dicho puesto sindical, pero por una sola ocasión, salvo que la Convención como autoridad máxima del Sindicato, determine según lo establece el artículo 101 de los propios Estatutos), nunca esta permitido por cuatro veces y menos consecutivas (gran dictadura y violación a la democracia sindical permitida por el Director General del Registro de Asociaciones y Secretario de Trabajo) se puede apreciar las cuatro elecciones según las tomas de nota que a continuación se detallan:
1. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 30 de Junio de 1993 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS PRIMERA ELECCION)

2. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 16 de Noviembre de 1994 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS SEGUNDA ELECCION)

3. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 28 de Noviembre de 2000 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS TERCERA ELECCION).

4. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 8 de Noviembre de 2006 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION).

5. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 31 de Octubre del 2007 CUARTA ELECCION).

6. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 9 de Octubre del 2009 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION)

En resolución de 9 de Octubre del 2009 el Director del Registro de Asociaciones hace una trascripción de los Estatutos en esa resolución otorga una Nueva Toma de Nota al Sindicato Petrolero, dicho director no puedo observar las violaciones al Estatuto en la XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005, violaciones estatutarias que se han detallado.


Antes de Tomar Nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Director General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, estaba obligado por orden del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a traves del Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, a realizar un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios referentes a la elección del Comité Ejecutivo General, es decir que requisitos Estatutarios se tenían que llenar para poder tomar nota del nuevo comité y de manera pormenorizada relacionar las constancias presentadas a esa Dirección a su cargo, para concluir si la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, lleno los requisitos estatutarios para elegir al nuevo Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M., y por ende, resolver si procedía o no tomar nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

Reclamo:

Sr. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Como podrá apreciar Jurídicamente Carlos Antonio Romero Deschamps está muerto. Por que Usted se empecina en mantenerlo y protegerlo. Cual es su objetivo por mantener a un personaje de esta Calidad.
Usted sabe perfectamente que Carlos Antonio Romero Deschamps le ha hecho mucho daño a nuestro sindicato, a PEMEX y al erario público y Usted junto con sus colaboradores se empecinan en mantener y solapar a dicho personaje.

Le exigimos que en está etapa del proceso en contra de la cuarta elección de Carlos Romero Deschamps al frente del STPRM en verdad se aplique la ley conforme a derecho y de haga justicia. De lo contrario la falta de credibilidad en su persona y en su administración se seguirá acentuando en todos los mexicanos.

En espera de una respuesta satisfactoria a nuestra petición:

¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

Nombre del blog: petroleros (stprm)
Dirección electrónica: petroleros36.blogspot.com
Correo electrónico: petroleros36@gmail.com



Mariano Daniel Ramos Pérez.
Sección 42.
danielramos_puebla@hotmail.com

Aarón Soledad Hernández Jarillo.
Sección 34.
petroleros36@gmail.con

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