viernes, 25 de octubre de 2024

Preguntas que debe responder el gobierno federal, sobre el proceso electoral del STPRM:

 

México a 25 de octubre del 2024. Boletín # 28.

Democracia Sindical.   

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.                                   

Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación

Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Pablo Gómez Álvarez. Unidad de Inteligencia Financiera.                                          

Luz Elena González, Secretaria de Energía.     

A los trabajadores petroleros del STPRM.                                                     

Al pueblo de México:

 

Preguntas que debe responder el gobierno federal, sobre el

proceso electoral del STPRM:

Aarón Soledad Hernández Jarillo.

En torno al proceso electoral para el Comité Ejecutivo General del STPRM, con la finalidad de que se esclarezcan toda una serie de dudas y malos entendidos, que existen en el sector de los trabajadores petroleros del STPRM.

Una de las preguntas es ¿Qué está pasando con la aplicación del artículo 183 de la LFT? Desde hace más de dos años este es un reclamo, que, los trabajadores petroleros vienen exponiendo, se han presentado impugnaciones, denuncias, y las autoridades federales no han atendido a este reclamo, el cual tiene que ver con la toma de nota que, le fue otorgada a Luis Ricardo Aldana Prieto, en el 2022, siendo que él es trabajador de confianza.

Por tanto, le estamos solicitando a Usted, Claudia Sheinbaum Pardo, ya que, es la autoridad máxima, además cuenta con una serie de asesores o tiene todo un equipo de trabajo, para responder de manera clara y puntual, sobre esta problemática, por tanto, tiene la responsabilidad de aclarar esta controversia, de manera clara y puntual, con base en los lineamientos de la nueva Secretaria que está impulsando y dio a conocer el 17 de octubre del 2024, “Secretaria Anticorrupción y de Buen Gobierno”.

I.                    Sobre la problemática de la aplicación del artículo 183 de la LFT: dicho artículo es muy claro ya que, señala, que los trabajadores de confianza no pueden:

a)       Formar parte de sindicatos de otros trabajadores.

b)      Ser considerados en los recuentos para determinar la mayoría en huelgas.

c)       Representar a los trabajadores en organismos de la LFT.

d)      Participar en pruebas de recuento en conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo.

e)       Intervenir en consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo.

 

1.       Como se podrá apreciar y de acuerdo al artículo 183 de la LFT, Luis Ricardo Aldana Prieto, no puede formar parte de la directiva del STPRM, sin embargo, fue impuesto como Secretario General, en las elecciones del 31 de enero del 2022, y ha estado haciendo y firmando toda una serie de acuerdos con la empresa, los cuales van en contra de los derechos e intereses de los trabajadores. Ha firmado un CCT. En pocas palabras, es un espurio tolerado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, esperamos que, no lo siga siendo en su administración, Claudia Sheinbaum Pardo.

 

2.       Este hecho lo viene arrastrando Aldana Prieto, desde el 2021 cuando los charros seccionales, lo candidatearon para la Secretaria General del STPRM, casi de manera inmediata, muchos trabajadores del sector señalaron, que, Ricardo Aldana, es trabajador de confianza. esto no les basto a las autoridades de la STyPS, ni al ex presidente Andrés Manuel López Obrador, quien fue él que lo impuso, en la secretaria general del STPRM.

Hubo impugnaciones y denuncias de tal forma, que, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo perteneciente a la STyPS, señaló que, había un convenio, el CMC/037/19, del 2 de julio del 2019, pero se les olvido, a las autoridades del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que dicho convenio, no puede estar por encima del artículo 183 de la LFT. No obstante, lo anterior y con base en ese convenio, dejaron en la SG del STPRM a Ricardo Aldana, lo cual es un acto delictivo y corruptivo, por parte de las autoridades de la STyPS. Ya se demostró, que ese convenio no aplica para el caso Aldana. Con lo cual estos dos años ha estado como un representante espurio.

 

3.       Ricardo Aldana, es un personaje, que viene desde el periodo de Joaquín Hernández Galicia (la Quina), fue su tesorero, continuo con Sebastián Guzmán Cabrera, quien fue impuesto por Carlos Salinas de Gortari, en 1989, después de la “caída de la Quina”, en 1993 es impuesto Carlos Antonio Romero Deschamps, en la secretaria general, también por Carlos Salinas, a partir de ese momento Ricardo Aldana, hace buena dupla con Romero Deschamps, estuvieron involucrados en toda una serie de actos delictivos y corruptivos en contra de los trabajadores a quienes dicen representar, en contra de la empresa, para la cual dicen trabajar, y, de la nación; el pemexgate, en el gobierno de Vicente Fox. El “desvió de los 8 mil millones de pesos” en el gobierno de Felipe Calderón. Los más de 1,189.6 millones de pesos, que le fueron otorgados a Romero Deschamps y Aldana Prieto, por la administración de las Empresas Productivas de Estado, antes Pemex, en “cumplimiento a la cláusula 251 bis, entre el 2016 y 2018”, en el gobierno de Enrique Peña Nieto. Las prácticas de huachicol o robo de combustible, en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, por enunciar solo algunos actos delictivos y corruptivos en los cuales ha estado involucrado, Aldana Prieto.       

  

4.       A pesar de lo anteriormente expuesto, los charros del STPRM, se van a seguir manteniendo en el poder, a pesar de que hay toda una serie de irregularidades y violaciones a las leyes laborales y a los estatutos del STPRM, y de toda una serie de actos delictivos y corruptivos, en los cuales han estado involucrados.

Por eso, uno de los elementos que, le solicitamos a Usted, Claudia Sheinbaum Pardo, es que se aclare de manera veras, el régimen contractual de Luis Ricardo Aldana Prieto. Ya que, él es trabajador de confianza y está violando y violentando el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

5.       Ricardo Aldana, en ningún momento cambió su estatus contractual, por tanto, sigue siendo trabajador de confianza, sin embargo, en este proceso electoral, se está reeligiendo a la SG del STPRM, siendo que, no cumple con el señalamiento del artículo 183 de la LFT. Sin embargo, las autoridades de la STyPS, se han hecho guajes.

 

6.       Ante esta irregularidad o violación a las leyes laborales, la STyPS, han estado protegiendo, solapando y dándole impunidad, a Ricardo Aldana, ya que le permitieron, o, avalaron que sacara una convocatoria ilegal y amañada.

 

7.       Además, los funcionarios de la STyPS, le están permitiendo que participe como candidato, cuando, no puede, por ser trabajador de confianza, violando el artículo 183 de la LFT.

 

8.       También es necesario que aclare, Claudia Sheinbaum Pardo, si la STyPS está actuando de manera autónoma, o con su consentimiento, en este caso, le recuerdo que usted señaló el día 23 de octubre del 2024. Que, “el gobierno federal, no puede intervenir, en las elecciones de un sindicato, nosotros no intervenimos”, que, “nosotros, no vamos a intervenir como, en las anteriores administraciones” refiriéndose al PRI y al PAN.

Sino van a intervenir, por qué, las autoridades de la STyPS, están actuando como lo están haciendo. 

 

9.       También habría que señalar que, el reglamento de trabajo de personal de confianza, de la “Empresa Pública de Estado (Pemex)”, está en concordancia con el artículo 183 de la LFT. No permite a un trabajador de confianza “Formar parte de sindicatos de otros trabajadores”.

 

10.   Este tipo de irregularidades, lo tiene que aclarar su gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo. De lo contrario, su gobierno, va a empezar tener puntos en su contra. Porque “al gobernante le toca servir al pueblo y acatar la ley” (frase dicha por Usted, Claudia Sheinbaum Pardo, en su mañanera, el día 24 de octubre del 2024).

 

11.   Por eso, nosotros señalamos, que, estas elecciones son para Usted, Claudia Sheinbaum Pardo, y su gobierno, la prueba de fuego. Ya que, las elecciones del Comité Ejecutivo General del STPRM, es uno de los primeros eventos de importancia, que se lleva a cabo en su administración, en su inicio de mandato. De acuerdo a el derrotero que tomen, esa será la calificación que tendrá su gestión.

 

II.                  La cláusula 143 del CCTV del STPRM:

la aplicación de esta cláusula, en este caso para los charros del STPRM, es una de las opciones validas, además de ser otro reclamo de los trabajadores petroleros del STPRM.

La decisión es de Usted, Claudia Sheinbaum Pardo.  


 

¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Unidos venceremos.

petroleros36.blogspot.com

petroleros36@gmail.com


















                

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