México
a 21 de febrero de 2019 Boletín # 3.
Democracia
sindical.
A
todos los socios del STPRM.
Al
pueblo de México.
Aarón
Soledad Hernández Jarillo.
Antecedentes de la última contienda electoral en el STPRM:
Es conveniente señalar que antes de las elecciones seccionales del STPRM
efectuadas en los meses de octubre y noviembre del 2018, se dieron una serie de
acontecimientos, los cuales derivaron en toda una serie de nuevas conductas de
carácter legal que la dirigencia sindical debería de haber cumplido.
Dichos acontecimientos los podemos dividir en, a) El triunfo de morena en
las elecciones presidenciales del 1 de julio del 2018, b) En el mes de septiembre
de 2018 la aceptación del acuerdo 89 de la Organización Internacional del
Trabajo, c) La formación de una serie de grupos disidentes a la dirigencia del
STPRM, después de las elecciones presidenciales, d) La exigencia de dichos
grupos para que se llevaran elecciones democráticas, voto libre y secreto, e)
El planteamiento por el Senado para que la dirigencia del STPRM hiciera toda
una serie de cambios en los estatutos para que estos estuvieran conforme a lo
que señalan las leyes mexicanas y los tratados internacionales, en torno a los
procesos electorales de los sindicatos.
Nuevas consideraciones para el proceso electoral:
El 25 de septiembre de 2018, en el Senado de la República Mexicana, fue
aprobado un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, propuesto por la
Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, donde se señala:
PRIMERO. – El Senado de la República, exhorta a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social y a la Dirección General de Registro de Asociaciones, haga
uso de sus facultades establecidas en el artículo 19, fracción X del Reglamento
Interior del mencionado organismo centralizado, para solicitar al Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), ajuste sus estatutos
sindicales al principio que exige que el voto se realice de manera libre y
secreta, establecido en el artículo 123, fracción XXII bis de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 371, fracción IX de
la Ley Federal del Trabajo, a fin que las próximas elecciones sindicales se
lleven conforme a derecho.
SEGUNDO. – Asimismo, se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, solicite al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana (STPRM), no emita la convocatoria que por estatutos debe emitirse en
el mes de octubre, correspondiente a las elecciones de dirigentes nacionales y
seccionales del sindicato, en tanto no haya una reforma estatutaria ajustada a
derecho en la que se eliminen los mecanismos de elección a mano alzada y por
escrutinio, y por el contrario se establezca el voto libre y secreto.
TERCERO.- En caso que los Dirigentes del Comité Ejecutivo General del
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), se
negaren a ajustar sus Estatutos a lo establecido constitucionalmente respecto a
la forma de ejercer el voto, y realizaran actos tendientes a celebrar las
próximas elecciones, se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, niegue la llamada “toma de nota”, la cual reviste de legalidad sus actos
de naturaleza sindical, hasta que ajusten los artículos.
Cabe señalar que el Exhorto del Senado se hizo el viernes 28 de
septiembre de 2018, en las oficinas de Roberto Campa Cifrián, en ese entonces
titular de la STPS.
Como se podrá apreciar en el resolutivo presentado en párrafos anteriores
la Senadora Claudia Balderas, solo se está refiriendo a que se cumpla la ley en
materia de los procesos electorales que ya están contemplados en el artículo
123 de la Constitución, en su Fracción XXII bis y en el artículo 371, fracción
IX de la Ley Federal del Trabajo. con la finalidad de que se lleven acabó los
procesos electorales conforme a Derecho.
Hechos:
El Senado de la Republica exhortó a Roberto Campa Cifrián, representante
de la STPS, a que en las elecciones del STPRM del 2018, se cumplan con las
disposiciones de las leyes nacionales en la materia, así como los tratados
internacionales ratificados por el Congreso de la Unión.
En ese sentido la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la
Dirección General de Registro de Asociaciones, le exigieron a la dirigencia del
STPRM, Carlos Antonio Romero Deschamps a que modificara los estatutos de dicho
sindicato y los pusiera en concordancia con las leyes Nacionales y con los
tratados Internacionales.
De no hacer lo antes señalado, el titular de la STPS, Roberto Campa
Cifrián, expreso que se compromete a “NO OTORGAR LA TOMA DE NOTA A NINGUNA
SECCIÓN DEL STPRM, SI NO CUMPLEN CON LA NORMA CONSTITUCIONAL DE GARANTIZAR LA DEMOCRACIA
Y LIBERTAD SINDICAL”.
De igual forma el titular de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, José Francisco Maciel Amaya se pronunció señalando que, “INCLUSO, SE
NEGARÁN A CALIFICAR COMO VÁLIDAS LAS BOLETA FOLIADAS O CÉDULAS PARA VOTAR QUE NO
GARANTICEN CERTIDUMBRE EN LA SECRECÍA DEL VOTO”.
Reclamo:
Carlos Antonio Romero Deschamps, de todos es conocido que no cumpliste
con el exhorto que te hizo el Senado de la Republica y las autoridades de la
STPS, no convocaste a la modificación de los estatutos. por tanto, quedaste
fuera de la ley, cuando menos en el proceso electoral. Tampoco convocaste a
elecciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), también ahí perdiste.
Si hubieras hecho lo que te exhorto el Senado y la STPS, hubieras ganado,
ya sabes que los trabajadores petroleros pertenecientes al STPRM, están por la
calle de la amargura, tienen miedo y están totalmente despolitizados y
divididos. Pero preferiste seguir en la ilegalidad.
¡¡¡Fuera
charros del STPRM!!!
Unidos
venceremos.
Blog: petroleros(stprm)
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