lunes, 25 de febrero de 2019

Carlos Antonio Romero Deschamps, no cumpliste con el exhorto del 28 de febrero de 2018, por lo tanto, quedaste fuera de la ley.


México a 21 de febrero de 2019      Boletín # 3.      
Democracia sindical.
A todos los socios del STPRM.
Al pueblo de México.

Aarón Soledad Hernández Jarillo.


Antecedentes de la última contienda electoral en el STPRM: 

Es conveniente señalar que antes de las elecciones seccionales del STPRM efectuadas en los meses de octubre y noviembre del 2018, se dieron una serie de acontecimientos, los cuales derivaron en toda una serie de nuevas conductas de carácter legal que la dirigencia sindical debería de haber cumplido.

Dichos acontecimientos los podemos dividir en, a) El triunfo de morena en las elecciones presidenciales del 1 de julio del 2018, b) En el mes de septiembre de 2018 la aceptación del acuerdo 89 de la Organización Internacional del Trabajo, c) La formación de una serie de grupos disidentes a la dirigencia del STPRM, después de las elecciones presidenciales, d) La exigencia de dichos grupos para que se llevaran elecciones democráticas, voto libre y secreto, e) El planteamiento por el Senado para que la dirigencia del STPRM hiciera toda una serie de cambios en los estatutos para que estos estuvieran conforme a lo que señalan las leyes mexicanas y los tratados internacionales, en torno a los procesos electorales de los sindicatos. 

Nuevas consideraciones para el proceso electoral:

El 25 de septiembre de 2018, en el Senado de la República Mexicana, fue aprobado un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, propuesto por la Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, donde se señala:
 
PRIMERO. – El Senado de la República, exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Dirección General de Registro de Asociaciones, haga uso de sus facultades establecidas en el artículo 19, fracción X del Reglamento Interior del mencionado organismo centralizado, para solicitar al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), ajuste sus estatutos sindicales al principio que exige que el voto se realice de manera libre y secreta, establecido en el artículo 123, fracción XXII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 371, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, a fin que las próximas elecciones sindicales se lleven conforme a derecho.

SEGUNDO. – Asimismo, se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, solicite al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), no emita la convocatoria que por estatutos debe emitirse en el mes de octubre, correspondiente a las elecciones de dirigentes nacionales y seccionales del sindicato, en tanto no haya una reforma estatutaria ajustada a derecho en la que se eliminen los mecanismos de elección a mano alzada y por escrutinio, y por el contrario se establezca el voto libre y secreto.

TERCERO.- En caso que los Dirigentes del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), se negaren a ajustar sus Estatutos a lo establecido constitucionalmente respecto a la forma de ejercer el voto, y realizaran actos tendientes a celebrar las próximas elecciones, se solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, niegue la llamada “toma de nota”, la cual reviste de legalidad sus actos de naturaleza sindical, hasta que ajusten los artículos.

Cabe señalar que el Exhorto del Senado se hizo el viernes 28 de septiembre de 2018, en las oficinas de Roberto Campa Cifrián, en ese entonces titular de la STPS.

Como se podrá apreciar en el resolutivo presentado en párrafos anteriores la Senadora Claudia Balderas, solo se está refiriendo a que se cumpla la ley en materia de los procesos electorales que ya están contemplados en el artículo 123 de la Constitución, en su Fracción XXII bis y en el artículo 371, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo. con la finalidad de que se lleven acabó los procesos electorales conforme a Derecho.   

Hechos:

El Senado de la Republica exhortó a Roberto Campa Cifrián, representante de la STPS, a que en las elecciones del STPRM del 2018, se cumplan con las disposiciones de las leyes nacionales en la materia, así como los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Unión.

En ese sentido la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Dirección General de Registro de Asociaciones, le exigieron a la dirigencia del STPRM, Carlos Antonio Romero Deschamps a que modificara los estatutos de dicho sindicato y los pusiera en concordancia con las leyes Nacionales y con los tratados Internacionales.

De no hacer lo antes señalado, el titular de la STPS, Roberto Campa Cifrián, expreso que se compromete a “NO OTORGAR LA TOMA DE NOTA A NINGUNA SECCIÓN DEL STPRM, SI NO CUMPLEN CON LA NORMA CONSTITUCIONAL DE GARANTIZAR LA DEMOCRACIA Y LIBERTAD SINDICAL”.

De igual forma el titular de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, José Francisco Maciel Amaya se pronunció señalando que, “INCLUSO, SE NEGARÁN A CALIFICAR COMO VÁLIDAS LAS BOLETA FOLIADAS O CÉDULAS PARA VOTAR QUE NO GARANTICEN CERTIDUMBRE EN LA SECRECÍA DEL VOTO”.

Reclamo:

Carlos Antonio Romero Deschamps, de todos es conocido que no cumpliste con el exhorto que te hizo el Senado de la Republica y las autoridades de la STPS, no convocaste a la modificación de los estatutos. por tanto, quedaste fuera de la ley, cuando menos en el proceso electoral. Tampoco convocaste a elecciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), también ahí perdiste. 

Si hubieras hecho lo que te exhorto el Senado y la STPS, hubieras ganado, ya sabes que los trabajadores petroleros pertenecientes al STPRM, están por la calle de la amargura, tienen miedo y están totalmente despolitizados y divididos. Pero preferiste seguir en la ilegalidad.



¡¡¡Fuera charros del STPRM!!!

Unidos venceremos.

Blog: petroleros(stprm)


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