jueves, 23 de octubre de 2025

 

-México a 23 de octubre de 2025. Boletín # 15.-

-Democracia Sindical-

 -Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México-.

 Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

 Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.          

 Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación.

 Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

 Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.       

 Luz Elena González, Secretaria de Energía.   

 A los trabajadores petroleros del STPRM.                                

 Al pueblo de México:

  

Pruebas del fraude en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y el STPRM:

 Por: Aarón Hernández Jarillo. La asesoría jurídica es del Lic. Lupe Cano.

1.-       El convenio de contrato fue firmado por Luis Ricardo Aldana Prieto, con este hecho está violando y violentando el artículo 183 de la LFT, ya que está plenamente comprobado que Luis Ricardo Aldana Prieto, es trabajador de confianza.

Como se puede apreciar, se violaron las garantías del proceso, ya que, la base octava de la convocatoria señala que Pemex y sus representantes deben abstenerse de intervenir en el proceso de consulta, salvo para facilitar información solicitada por la autoridad laboral.

La participación de Luis Ricardo Aldana Prieto, en su calidad de empleado de confianza es una intervención indebida, fuera de Derecho, vulnerando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, de seguridad y transparencia, establecidos en la propia convocatoria. 

1. El contrato solo fue firmado por el Director de Pemex y un trabajador de confianza del STPRM, lo que con su firma invalida la revisión contractual 2025-2027.-

2. La ausencia en la revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor 2025-2027 de los representantes del CFCRL y de los trabajadores sindicalizados se establece claramente que no se cumplió con los requisitos legales establecidos de la revisión contractual.

3. La presencia del CFCRL en el acto de firma no es suficiente para validar el contrato si no se cumplió con la etapa de revisión y verificación del contenido y legitimidad del contrato.

4.- Se incumple con el artículo 399 Ter que establece la necesidad de la intervención del CFCRL en la etapa de revisión para garantizar la validez del contrato y sobre todo la del trabajador sindicalizado.

En resumen, parece que hay varias irregularidades en el proceso de firma del contrato que podrían afectar su validez

El registro posterior, no subsana esta omisión, lo que invalida el convenio como base para una consulta sindical valida.

Esta irregularidad, constituye un vicio de origen que refuerza la necesidad de reposicionar el proceso conforme a derecho, garantizando la legalidad y transparencia que exige la normativa laboral vigente. Artículo 390 Ter, fracción II, inciso f).-

1.- Sí, la CFCRL, nada más estuvo en la firma del convenio del contrato hay toda una serie de violaciones a nuestro Estado de Derecho.

Ya que, la firma del convenio es solo el cierre formal del proceso, Sí, el CFCRL, no estuvo presente durante la revisión, no pudo verificar:

a).- Que, el convenio no fue aprobado conforme a la ley.

b).- Que, no se respetaron los derechos de los trabajadores

c).- Que, hubo vicios de procedimiento.

Además, deben de cumplirse los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

a).- Artículo 18: En caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador (IN DUBIO PRO OPERARIO).

b).- Artículo 34, fracción I: los convenios, no pueden afectar prestaciones ya devengadas.

c).- Artículo 390 Ter, fracción II inciso f): Sí, existen inconsistencias en hechos sustantivos del proceso, el CFCRL, debe declarar nula la consulta y ordenar su reposición.

         Por tanto, la revisión contractual debe reponerse, ya que, la ausencia del CFCRL, en esa etapa constituye una inconsistencia sustantiva que invalida el proceso.

 

2.- Como se podrá apreciar en el proceso de la revisión contractual 2025-2027, hubo toda una serie de anomalías, las cuales invalidan dicha revisión contractual.

Colofón final:

Solicitud de reposición del procedimiento de revisión contractual.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Presente Asunto: Solicitud de reposición del procedimiento de revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor Pemex-STPRM 2025-2027 por omisión de consulta previa conforme a la Ley.

Hechos:

1.- El 6 de octubre de 2025.- se realizó la consulta sindical relativa al contrato colectivo de trabajo 2025-2027 entre PEMEX-STPRM misma que fue aprobada por mayoría.

2.- El contrato fue suscrito el 14 de octubre de 2025 entre el Director de Pemex y el Secretario General Nacional del STPRM, con presencia de representantes del CFCRL y la STyPS.

3.-: Sin embargo, la revisión del contrato colectivo se realizó exclusivamente entre Pemex y el Sindicato, sin permitir la participación de los trabajadores sindicalizados ni la presencia del CFCRL durante la etapa de revisión, la cual constituye una violación directa al artículo 154.- fracciones I, II, III y IV.- de la Ley Estatutaria del STPRM.

4.- El artículo citado establece que los trabajadores sindicalizados deben:

* Conocer el contenido del contrato.

•Recibir copia del mismo.

•Emitir su voto personal, libre, directo y secreto.

•Permitirle participar en el proceso de revisión contractual, no  nada más a participar en la consulta del convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor 2025-2027 entre el STPRM y Petróleos Mexicanos como se hizo.

5.- La presencia institucional en la firma del contrato no suple la obligación legal de realizar una consulta previa y participativa, conforme al artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo fracción II, inciso f), que señala que cualquier inconsistencia obliga a reponer el procedimiento.

Petición:

Por lo anterior, solicito respetuosamente que:

1.- Se declare la invalidez del procedimiento de revisión del contrato colectivo PEMEX-STPRM 2025-2027 por omisión de consulta previa y participación de los trabajadores sindicalizados.

2.- Se ordene la reposición del proceso, garantizando la participación activa de los trabajadores sindicalizados y la supervisión del CFCRL desde la etapa de revisión, no solo la firma.

3.- Se emita la resolución que asegure el cumplimiento estricto de los principios de transparencia sindical.

Por tanto, el gobierno federal-Patrón, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, tiene la obligación de cumplir la ley conforme a derecho, de lo contrario, estaría violando y violentando nuestro Estado de Derecho, que Usted, se comprometió a defender y respetar, en su toma de protesta como Presidente de México.

De, no hacerlo Usted Dra. Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, estaría violando y violentando, nuestro Estado de Derecho, y, sería cómplice de otro fraude y pérdida de las garantías, de los trabajadores petroleros, las cuales ya han sido ganadas y adquiridas por los trabajadores pertenecientes al STPRM. Ya basta de que, desde el gobierno Federal, estén solapando, protegiendo y dándole impunidad a los charros.

Ya basta de que, estén utilizando nuestro Estado de Derecho, en contra de los trabajadores y el pueblo de México.

Para que, en realidad funcione este país, debe de haber justicia, y, en estos momentos la justicia, en México, no existe.

 


Fuera charros del STPRM.

Unidos Venceremos.

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Por: Aarón Hernández Jarillo

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-Asesoría Jurídica del Licenciado en Derecho- Lupe Cano-

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