sábado, 25 de octubre de 2025

Fraude consumado en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y STPRM:

 

México a 24 de octubre de 2025. Boletín # 16.

Democracia Sindical.        

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex. 

Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación

Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.    

Luz Elena González, Secretaria de Energía.     

A los trabajadores petroleros del STPRM.                               

Al pueblo de México:

 

Fraude consumado en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y STPRM:

Aarón Hernández Jarillo 

En la revisión contractual 2025-2027 entre pemex y los charros del STPRM. se dieron toda una serie de irregularidades, y, violaciones a nuestro Estado de Derecho, las cuales, no son otra cosa, que, actos delictivos y corruptivos. Por tanto, esta revisión contractual es ilegal e ilegítima. La cual está fuera de la normatividad jurídica, es ilegal e ilegítima. De tal forma, que, tiene que ser eliminada, tiene que ser suprimida; por tanto, se tiene que reponer este proceso.

De lo contrario, el gobierno federal, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, y, las instituciones como la Secretaria de Gobernación, y las encargadas de regular y hacer que se cumpla la ley conforme a Derecho, en materia laboral, como la Secretaria del Trabajo y Previsión social (STyPS), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), van a quedar muy mal, ya que, se están violando y violentando toda una serie de artículos, constitucionales, de la ley federal del trabajo, estatutarias, de los reglamentos internos de Pemex, etc.

Entonces, sí, las autoridades, no van a corregir todo este tipo de violaciones a nuestro Estado de Derecho, estarán siendo cómplices de todo este tipo de irregularidades, echas en la revisión contractual 2025-2027, las cuales, van en contra de los derechos e intereses de los trabajadores. 

Por ejemplo, se están violando, los artículos 390 Bis, fracción III, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 390 tre, fracción II, (LFT); artículo 154fracción II, III y IV, ley Estatutaria; artículo 123 Constitucional, etc.

No puede ser, que, haya tantas violaciones a nuestro Estado de Derecho, las cuales ya han sido denunciadas, a las autoridades federales, y, se hacen de la vista gorda y, no hacen nada por tratar de remediar esta problemática, donde los trabajadores sindicalizados miembros del STPRM, son los afectados. 

Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México: sí, en verdad, se van a aplicar las leyes, conforme a derecho, sí, se va a respetar nuestro Estado de Derecho. Este es el momento, en el cual, se tiene que actuar, aplicando la justicia, dándole legalidad a la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y el STPRM. de lo contrario, en este País se seguirá violando nuestro Estado de Derecho, por el mismo gobierno que, Usted Claudia Sheinbaum Pardo representa.

Este es el momento en el cual, se tiene que aplicar la legalidad y hacerles justicia a los trabajadores y socios del STPRM.

Convocatoria:

Estamos convocando a todos los petroleros pertenecientes al STPRM, que sean de planta a impugnar, la parte del proceso, denominado, “consulta del convenio de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027, celebrado entre STPRM y Petróleos Mexicanos”.

La importancia de la convocatoria, es que, está relacionada con un proceso de toma de decisiones dentro del STPRM, y Pemex, afín con la revisión contractual 2025-2027.

La convocatoria, debe cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en ella. Esto es fundamental para garantizar la transparencia, la equidad y la legalidad del proceso.

Sí, la convocatoria establece ciertos requisitos o procedimientos, estos deben ser seguidos estrictamente para evitar cualquier impugnación o invalidación del proceso. En el contexto del derecho laboral y sindical, la convocatoria es un documento importante, que, establece las reglas y condiciones para la toma de decisiones o la realización de ciertos actos.

En el caso, de la convocatoria en cuestión, establece claramente, que solo los trabajadores sindicalizados pueden participar, en caso de que participaran personas que, no sean trabajadores sindicalizados. Se tiene que considerar como una irregularidad y potencialmente invalidar el proceso.

Al respecto, ya quedo establecido que Luis Ricardo Aldana, violo y violento, los principios de la convocatoria, ya que, su participación en la consulta del convenio de revisión del CCT 2025-2027, es ilegal, por ser trabajador de confianza, no puede tener ningún tipo de injerencia, en este proceso.

En ese sentido, se está violando nuestro estado de derecho:

a)       Artículo 123 Constitucional.

b)      Artículo 183 de la LFT.

c)       Artículo 390 Bis fracción III, inciso a). Ley Federal del Trabajo.

d)      Artículo 390 Ter, Fracción II inciso f). Ley Federal del Trabajo.   

e)       Artículo 399 Ter, de la Ley Federal del Trabajo.

f)       Artículo 18, de la Ley Federal del Trabajo.

g)      Artículo 34, fracción I. Ley Federal del Trabajo. 

h)      Artículo 154 II, III, y IV, Ley Estatutaria. Entre otros.



Fuera charros del STPRM.

UNIDOS VENCEREMOS.

 

 

 

 

 

 

jueves, 23 de octubre de 2025

 

-México a 23 de octubre de 2025. Boletín # 15.-

-Democracia Sindical-

 -Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México-.

 Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

 Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.          

 Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación.

 Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

 Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.       

 Luz Elena González, Secretaria de Energía.   

 A los trabajadores petroleros del STPRM.                                

 Al pueblo de México:

  

Pruebas del fraude en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y el STPRM:

 Por: Aarón Hernández Jarillo. La asesoría jurídica es del Lic. Lupe Cano.

1.-       El convenio de contrato fue firmado por Luis Ricardo Aldana Prieto, con este hecho está violando y violentando el artículo 183 de la LFT, ya que está plenamente comprobado que Luis Ricardo Aldana Prieto, es trabajador de confianza.

Como se puede apreciar, se violaron las garantías del proceso, ya que, la base octava de la convocatoria señala que Pemex y sus representantes deben abstenerse de intervenir en el proceso de consulta, salvo para facilitar información solicitada por la autoridad laboral.

La participación de Luis Ricardo Aldana Prieto, en su calidad de empleado de confianza es una intervención indebida, fuera de Derecho, vulnerando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, de seguridad y transparencia, establecidos en la propia convocatoria. 

1. El contrato solo fue firmado por el Director de Pemex y un trabajador de confianza del STPRM, lo que con su firma invalida la revisión contractual 2025-2027.-

2. La ausencia en la revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor 2025-2027 de los representantes del CFCRL y de los trabajadores sindicalizados se establece claramente que no se cumplió con los requisitos legales establecidos de la revisión contractual.

3. La presencia del CFCRL en el acto de firma no es suficiente para validar el contrato si no se cumplió con la etapa de revisión y verificación del contenido y legitimidad del contrato.

4.- Se incumple con el artículo 399 Ter que establece la necesidad de la intervención del CFCRL en la etapa de revisión para garantizar la validez del contrato y sobre todo la del trabajador sindicalizado.

En resumen, parece que hay varias irregularidades en el proceso de firma del contrato que podrían afectar su validez

El registro posterior, no subsana esta omisión, lo que invalida el convenio como base para una consulta sindical valida.

Esta irregularidad, constituye un vicio de origen que refuerza la necesidad de reposicionar el proceso conforme a derecho, garantizando la legalidad y transparencia que exige la normativa laboral vigente. Artículo 390 Ter, fracción II, inciso f).-

1.- Sí, la CFCRL, nada más estuvo en la firma del convenio del contrato hay toda una serie de violaciones a nuestro Estado de Derecho.

Ya que, la firma del convenio es solo el cierre formal del proceso, Sí, el CFCRL, no estuvo presente durante la revisión, no pudo verificar:

a).- Que, el convenio no fue aprobado conforme a la ley.

b).- Que, no se respetaron los derechos de los trabajadores

c).- Que, hubo vicios de procedimiento.

Además, deben de cumplirse los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

a).- Artículo 18: En caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador (IN DUBIO PRO OPERARIO).

b).- Artículo 34, fracción I: los convenios, no pueden afectar prestaciones ya devengadas.

c).- Artículo 390 Ter, fracción II inciso f): Sí, existen inconsistencias en hechos sustantivos del proceso, el CFCRL, debe declarar nula la consulta y ordenar su reposición.

         Por tanto, la revisión contractual debe reponerse, ya que, la ausencia del CFCRL, en esa etapa constituye una inconsistencia sustantiva que invalida el proceso.

 

2.- Como se podrá apreciar en el proceso de la revisión contractual 2025-2027, hubo toda una serie de anomalías, las cuales invalidan dicha revisión contractual.

Colofón final:

Solicitud de reposición del procedimiento de revisión contractual.

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Presente Asunto: Solicitud de reposición del procedimiento de revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor Pemex-STPRM 2025-2027 por omisión de consulta previa conforme a la Ley.

Hechos:

1.- El 6 de octubre de 2025.- se realizó la consulta sindical relativa al contrato colectivo de trabajo 2025-2027 entre PEMEX-STPRM misma que fue aprobada por mayoría.

2.- El contrato fue suscrito el 14 de octubre de 2025 entre el Director de Pemex y el Secretario General Nacional del STPRM, con presencia de representantes del CFCRL y la STyPS.

3.-: Sin embargo, la revisión del contrato colectivo se realizó exclusivamente entre Pemex y el Sindicato, sin permitir la participación de los trabajadores sindicalizados ni la presencia del CFCRL durante la etapa de revisión, la cual constituye una violación directa al artículo 154.- fracciones I, II, III y IV.- de la Ley Estatutaria del STPRM.

4.- El artículo citado establece que los trabajadores sindicalizados deben:

* Conocer el contenido del contrato.

•Recibir copia del mismo.

•Emitir su voto personal, libre, directo y secreto.

•Permitirle participar en el proceso de revisión contractual, no  nada más a participar en la consulta del convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo en vigor 2025-2027 entre el STPRM y Petróleos Mexicanos como se hizo.

5.- La presencia institucional en la firma del contrato no suple la obligación legal de realizar una consulta previa y participativa, conforme al artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo fracción II, inciso f), que señala que cualquier inconsistencia obliga a reponer el procedimiento.

Petición:

Por lo anterior, solicito respetuosamente que:

1.- Se declare la invalidez del procedimiento de revisión del contrato colectivo PEMEX-STPRM 2025-2027 por omisión de consulta previa y participación de los trabajadores sindicalizados.

2.- Se ordene la reposición del proceso, garantizando la participación activa de los trabajadores sindicalizados y la supervisión del CFCRL desde la etapa de revisión, no solo la firma.

3.- Se emita la resolución que asegure el cumplimiento estricto de los principios de transparencia sindical.

Por tanto, el gobierno federal-Patrón, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, tiene la obligación de cumplir la ley conforme a derecho, de lo contrario, estaría violando y violentando nuestro Estado de Derecho, que Usted, se comprometió a defender y respetar, en su toma de protesta como Presidente de México.

De, no hacerlo Usted Dra. Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, estaría violando y violentando, nuestro Estado de Derecho, y, sería cómplice de otro fraude y pérdida de las garantías, de los trabajadores petroleros, las cuales ya han sido ganadas y adquiridas por los trabajadores pertenecientes al STPRM. Ya basta de que, desde el gobierno Federal, estén solapando, protegiendo y dándole impunidad a los charros.

Ya basta de que, estén utilizando nuestro Estado de Derecho, en contra de los trabajadores y el pueblo de México.

Para que, en realidad funcione este país, debe de haber justicia, y, en estos momentos la justicia, en México, no existe.

 


Fuera charros del STPRM.

Unidos Venceremos.

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Por: Aarón Hernández Jarillo

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-Asesoría Jurídica del Licenciado en Derecho- Lupe Cano-

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martes, 21 de octubre de 2025

 

México a 21 de octubre de 2025. Boletín # 14.

Democracia Sindical.        

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.          

Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación

Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.           

Luz Elena González, Secretaria de Energía.  

A los trabajadores petroleros del STPRM.                             

Al pueblo de México:

 

Pruebas del fraude en la revisión contractual 2025-2027,

entre Pemex y el STPRM:

Por: Aarón Hernández Jarillo. La asesoría jurídica es del Lic. Lupe Cano.

1.      El convenio de contrato fue firmado por Luis Ricardo Aldana Prieto, con este hecho está violando y violentando el artículo 183 de la LFT, ya que está plenamente comprobado que Ricardo Aldana Prieto, es trabajador de confianza.

Como se puede apreciar, se violaron las garantías del proceso, ya que, la base octava de la convocatoria señala que Pemex y sus representantes deben abstenerse de intervenir en el proceso de consulta, salvo para facilitar información solicitada por la autoridad laboral. La participación de Ricardo Aldana Prieto, en su calidad de empleado de confianza es una intervención indebida, fuera de Derecho, vulnerando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, de seguridad y transparencia, establecidos en la propia convocatoria. 

Otro elemento a destacar, es que dicho convenio de contrato solo fue firmado por el Director de Pemex, Víctor Rodríguez Padilla  y, el charro y trabajador de confianza, Ricardo Aldana Prieto, no lo firmo el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo, por tanto, sí el CCT 2025-2027, fue firmado únicamente entre el  STPRM y PEMEX, y no fue revisado, ni celebrado ante la CFCRL como autoridad registral, se incumple una condición esencial de validez establecida en el artículo 399 ter, la presencia del CFCRL en el acto de firma, no puede suplir, ni sustituye su intervención en la etapa de revisión, que, es donde debe verificarse el contenido, la legitimidad de las clausulas y el respaldo de los derechos de los trabajadores. El registro posterior, no subsana esta omisión, lo que invalida el convenio como base para una consulta sindical valida. Esta irregularidad, constituye un vicio de origen que refuerza la necesidad de reposicionar el proceso conforme a derecho, garantizando la legalidad y transparencia que exige la normativa laboral vigente.  

2.      Sí, la CFCRL, no firmó el convenio de contrato hay toda una serie de violaciones a nuestro Estado de Derecho.

Ya que, la firma del convenio es solo el cierre formal del proceso, Sí, el CFCRL, no estuvo presente durante la revisión, no pudo verificar:

a)      Que el convenio fue aprobado conforme a la ley.

b)      Que se respetaron los derechos de los trabajadores

c)      Que, no hubo vicios de procedimiento.

Además, deben de cumplirse los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

a) Articulo 18: En caso de duda, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro operario).

b)  Articulo 34, fracción I: los convenios, no pueden afectar prestaciones ya devengadas.

c) Artículo 390 ter, fracción II inciso f): Sí, existen inconsistencias en hechos sustantivos del proceso, el CFCRL, debe declarar nula la consulta y ordenar su reposición. Por tanto, la revisión contractual debe reponerse, ya que, la ausencia del CFCRL, en esa etapa constituye una inconsistencia sustantiva que invalida el proceso.

3. como se podrá apreciar en el proceso de la revisión contractual 2025-2027, hubo toda una serie de anomalías, las cuales invalidan dicha revisión contractual.

Por tanto, el gobierno federal-Patrón, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, tiene la obligación de cumplir la ley conforme a derecho, de lo contrario, estaría violando y violentando nuestro Estado de Derecho, que Usted, se comprometió a defender y respetar, en su toma de protesta como Presidente de México.

De, no hacerlo Usted Claudia Sheinbaum Pardo, estaría violando y violentando, nuestro Estado de Derecho, y, sería cómplice de otro fraude y pérdida de las garantías, de los trabajadores petroleros, las cuales ya han sido ganadas y adquiridas por los trabajadores pertenecientes al STPRM. Ya basta de que, desde el gobierno Federal, estén solapando, protegiendo y dándole impunidad a los charros.

Ya basta de que, estén utilizando nuestro Estado de Derecho, en contra de los trabajadores y el pueblo de México.

Para que, en realidad funcione este País, debe de haber justicia, y, en estos momentos la justicia, en México, no existe.



Fuera charros del STPRM.

Unidos Venceremos. 

 

 

  


sábado, 18 de octubre de 2025

Última etapa de lucha de los trabajadores del STPRM:

 

México a 17 de octubre de 2025. Boletín # 13.

Democracia Sindical.        

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.          

Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación

Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.           

Luz Elena González, Secretaria de Energía.  

A los trabajadores petroleros del STPRM.                             

Al pueblo de México:

 

Última etapa de lucha de los trabajadores del STPRM:

Aarón Hernández Jarillo.

El gobierno-patrón y los charros del STPRM, han mantenido una política de alianza desde 1949, cuando la dirigencia del STPRM, fue comprada o, se vendió al gobierno federal de la época, por medio del corporativismo sindical, desde ese momento a la fecha los dirigentes sindicales, pasaron a ser parte de lo que se les denomina charrismo sindical.

Los charros, no son otra cosa, que, los sirvientes de los gobiernos federales en turno, a los cuales les dan una serie de dadivas, canonjías, prebendas, etc., con lo cual, los mantienen a gusto. A cambio, los charros tienen que mantener, controlados y sometidos a los trabajadores, para que, todas las políticas públicas que impulsen los gobiernos sean retomadas y aplaudidas por los trabajadores, y, la sociedad, aunque, vayan en contra de los derechos e intereses de los trabajadores y del pueblo.  

Para ello, los charros, son protegidos, solapados y les otorgan impunidad, los diferentes gobiernos federales, de tal forma que, los charros, hagan lo que hagan, no tengan ningún tipo de problemas, en lo jurídico, político y social. En ese sentido, los gobiernos federales les han permitido que utilicen el terrorismo sindical, con la finalidad de que por medio de toda una serie de mecanismos de presión y represivos, de todo tipo, puedan atacar a los trabajadores y mantenerlos sometidos, de tal forma, que, los asesinatos, las golpizas, los asaltos con violencia, los robos a sus bienes, Los ataques verbales, etc., son algunos de los elementos que emplean los charros en contra de los trabajadores, a quienes dicen representar, y, pasan desapercibidos por las autoridades. O sea, hagan lo que hagan los charros en contra del trabajador, no pasa nada.

Los trabajadores y los familiares saben, quienes cometieron ese tipo de delitos, pero, la justicia, no se aplica ya que, las autoridades federales van a proteger y solapar a los charros, si, sé levanto una carpeta de investigación, no avanza, en el ministerio público, le dan largas hasta que el denunciante se aburre y deja el problema, de tal forma que los charros quedan impunes.

Por ejemplo:

En la revisión contractual que acaba de pasar, el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, junto con el charro y trabajador de confianza Luis Ricardo Aldana Prieto, impuesto en la dirigencia del STPRM, en dos ocasiones, la primera, por Andrés Manuel López Obrador, en el 2022; y la segunda por Claudia Sheinbaum Pardo en el 2024. 

Tanto AMLO, como Claudia Sheinbaum Pardo, saben perfectamente, que, Luis Ricardo Aldana Prieto es trabajador de confianza, que está en esta condición contractual desde 1993 y, que, ha estado violando y violentando nuestro estado de derecho, por más de dos décadas.

Pero lo más deplorable es que en el 2019, Andrés Manuel López Obrador, tuvo que reformas las leyes laborales, ya que el gobierno de USA, metió el apartado XXIII, de lo laboral, en el T-MEC. De esa reforma a la LFT, surge el artículo 183. El cual señala claramente, que un trabajador de confianza, no puede tener ningún tipo de interés o injerencia, mucho menos podrá participar en las decisiones de un Sindicato, mucho menos ser representante sindical.

Sin embargo, Aldana Prieto, es trabajador de confianza, desde 1993, desde la época de Joaquín Hernández Galicia, Aldana estuvo ocupando carteras o puestos en la dirigencia sindical, muchas veces estuvo como tesorero.

Como ya está comprobado, Aldana Prieto, es trabajador de confianza y fue impuesto, en la Secretaria General del STPRM, por AMLO y Claudia Sheinbaum Pardo, respectivamente, en ambas imposiciones hubo dinero de por medio, dicho por los propios charros en su momento.  

Por tanto, el charro y trabajador de confianza, Luis Ricardo Aldana Prieto, en el STPRM, ha estado ocupando un puesto de manera ilegal e ilegítima, que, no le corresponde. Está violando y violentando muestro Estado de Derecho, por eso es un espurio. Lo peor del caso, es que, está afectando y dañando los derechos e intereses de los trabajadores pertenecientes al STPRM.

Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo, también, están violando y violentando nuestro Estado de Derecho, al imponer y permitir que un trabajador de confianza, éste ocupando, la Secretaria General del STPRM, de manera ilegal e ilegítima, que Aldana Prieto sea un espurio, y, que este firmando la revisión o cambios contractuales 2025-2027 del STPRM.   

Hay que recordar que Aldana prieto, es la continuidad del reinado de Carlos Antonio Romero Deschamps, de tal forma que estos personajes, tienen en el poder del STPRM, desde 1993 a la fecha. Romero Deschamps, fue impuesto por Carlos Salinas de Gortari, por tanto, también fue un espurio.

Tanto Romero Deschamps, como Aldana Prieto, siempre se dedicaron a vender los derechos e intereses de los trabajadores, traicionándolos, en las revisiones contractuales, por lo regular los cambios que se hacen a las cláusulas del CCT, siempre son a favor del gobierno-patrón, de tal forma que los únicos perjudicados son los trabajadores miembros del STPRM. 

Es conveniente señalar que, todos los gobernantes que han pasado por el reinado de estos personajes, tanto del PRI, del PAN y ahora morena, se han dedicado a solaparlos, protegerlos y darles impunidad, ya que, ambos han estado involucrados en toda una serie de actos delictivos y corruptivos, en contra de los trabajadores, en contra de Pemex y en contra de la Nación; escándalos como el Pemex-gate, el robo de los 8 mil millones de pesos, entre otros muchos, donde la característica fundamental, es robarse el dinero, perteneciente a los socios del STPRM.   

 

¡¡¡Fuera charros del STPRM!!!

UNIDOS VENCEREMOS.