sábado, 25 de octubre de 2025

Fraude consumado en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y STPRM:

 

México a 24 de octubre de 2025. Boletín # 16.

Democracia Sindical.        

Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Alejandro Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.

Víctor Rodríguez Padilla, Director General de Pemex. 

Rosa Ícela Rodríguez, Secretaria de Gobernación

Marath Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Omar Reyes Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.    

Luz Elena González, Secretaria de Energía.     

A los trabajadores petroleros del STPRM.                               

Al pueblo de México:

 

Fraude consumado en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y STPRM:

Aarón Hernández Jarillo 

En la revisión contractual 2025-2027 entre pemex y los charros del STPRM. se dieron toda una serie de irregularidades, y, violaciones a nuestro Estado de Derecho, las cuales, no son otra cosa, que, actos delictivos y corruptivos. Por tanto, esta revisión contractual es ilegal e ilegítima. La cual está fuera de la normatividad jurídica, es ilegal e ilegítima. De tal forma, que, tiene que ser eliminada, tiene que ser suprimida; por tanto, se tiene que reponer este proceso.

De lo contrario, el gobierno federal, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, y, las instituciones como la Secretaria de Gobernación, y las encargadas de regular y hacer que se cumpla la ley conforme a Derecho, en materia laboral, como la Secretaria del Trabajo y Previsión social (STyPS), el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), van a quedar muy mal, ya que, se están violando y violentando toda una serie de artículos, constitucionales, de la ley federal del trabajo, estatutarias, de los reglamentos internos de Pemex, etc.

Entonces, sí, las autoridades, no van a corregir todo este tipo de violaciones a nuestro Estado de Derecho, estarán siendo cómplices de todo este tipo de irregularidades, echas en la revisión contractual 2025-2027, las cuales, van en contra de los derechos e intereses de los trabajadores. 

Por ejemplo, se están violando, los artículos 390 Bis, fracción III, inciso a) de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 390 tre, fracción II, (LFT); artículo 154fracción II, III y IV, ley Estatutaria; artículo 123 Constitucional, etc.

No puede ser, que, haya tantas violaciones a nuestro Estado de Derecho, las cuales ya han sido denunciadas, a las autoridades federales, y, se hacen de la vista gorda y, no hacen nada por tratar de remediar esta problemática, donde los trabajadores sindicalizados miembros del STPRM, son los afectados. 

Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México: sí, en verdad, se van a aplicar las leyes, conforme a derecho, sí, se va a respetar nuestro Estado de Derecho. Este es el momento, en el cual, se tiene que actuar, aplicando la justicia, dándole legalidad a la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y el STPRM. de lo contrario, en este País se seguirá violando nuestro Estado de Derecho, por el mismo gobierno que, Usted Claudia Sheinbaum Pardo representa.

Este es el momento en el cual, se tiene que aplicar la legalidad y hacerles justicia a los trabajadores y socios del STPRM.

Convocatoria:

Estamos convocando a todos los petroleros pertenecientes al STPRM, que sean de planta a impugnar, la parte del proceso, denominado, “consulta del convenio de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027, celebrado entre STPRM y Petróleos Mexicanos”.

La importancia de la convocatoria, es que, está relacionada con un proceso de toma de decisiones dentro del STPRM, y Pemex, afín con la revisión contractual 2025-2027.

La convocatoria, debe cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en ella. Esto es fundamental para garantizar la transparencia, la equidad y la legalidad del proceso.

Sí, la convocatoria establece ciertos requisitos o procedimientos, estos deben ser seguidos estrictamente para evitar cualquier impugnación o invalidación del proceso. En el contexto del derecho laboral y sindical, la convocatoria es un documento importante, que, establece las reglas y condiciones para la toma de decisiones o la realización de ciertos actos.

En el caso, de la convocatoria en cuestión, establece claramente, que solo los trabajadores sindicalizados pueden participar, en caso de que participaran personas que, no sean trabajadores sindicalizados. Se tiene que considerar como una irregularidad y potencialmente invalidar el proceso.

Al respecto, ya quedo establecido que Luis Ricardo Aldana, violo y violento, los principios de la convocatoria, ya que, su participación en la consulta del convenio de revisión del CCT 2025-2027, es ilegal, por ser trabajador de confianza, no puede tener ningún tipo de injerencia, en este proceso.

En ese sentido, se está violando nuestro estado de derecho:

a)       Artículo 123 Constitucional.

b)      Artículo 183 de la LFT.

c)       Artículo 390 Bis fracción III, inciso a). Ley Federal del Trabajo.

d)      Artículo 390 Ter, Fracción II inciso f). Ley Federal del Trabajo.   

e)       Artículo 399 Ter, de la Ley Federal del Trabajo.

f)       Artículo 18, de la Ley Federal del Trabajo.

g)      Artículo 34, fracción I. Ley Federal del Trabajo. 

h)      Artículo 154 II, III, y IV, Ley Estatutaria. Entre otros.



Fuera charros del STPRM.

UNIDOS VENCEREMOS.

 

 

 

 

 

 

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