México a
24 de octubre de 2025. Boletín
# 16.
Democracia
Sindical.
Claudia
Sheinbaum Pardo, presidenta de México.
Alejandro
Hertz Manero. Fiscal General de la Republica.
Víctor
Rodríguez Padilla, Director General de Pemex.
Rosa Ícela
Rodríguez, Secretaria de Gobernación
Marath
Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Omar Reyes
Colmenares. Unidad de Inteligencia Financiera.
Luz Elena
González, Secretaria de Energía.
A los
trabajadores petroleros del STPRM.
Al pueblo
de México:
Fraude
consumado en la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y STPRM:
Aarón Hernández Jarillo
En la
revisión contractual 2025-2027 entre pemex y los charros del STPRM. se dieron
toda una serie de irregularidades, y, violaciones a nuestro Estado de Derecho,
las cuales, no son otra cosa, que, actos delictivos y corruptivos. Por tanto,
esta revisión contractual es ilegal e ilegítima. La cual está fuera de la
normatividad jurídica, es ilegal e ilegítima. De tal forma, que, tiene que ser
eliminada, tiene que ser suprimida; por tanto, se tiene que reponer este
proceso.
De lo
contrario, el gobierno federal, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, y, las
instituciones como la Secretaria de Gobernación, y las encargadas de regular y
hacer que se cumpla la ley conforme a Derecho, en materia laboral, como la
Secretaria del Trabajo y Previsión social (STyPS), el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), van a quedar muy mal, ya que, se están
violando y violentando toda una serie de artículos, constitucionales, de la ley
federal del trabajo, estatutarias, de los reglamentos internos de Pemex, etc.
Entonces,
sí, las autoridades, no van a corregir todo este tipo de violaciones a nuestro
Estado de Derecho, estarán siendo cómplices de todo este tipo de
irregularidades, echas en la revisión contractual 2025-2027, las cuales, van en
contra de los derechos e intereses de los trabajadores.
Por
ejemplo, se están violando, los artículos 390 Bis, fracción III, inciso a) de
la Ley Federal del Trabajo; Artículo 390 tre, fracción II, (LFT); artículo
154fracción II, III y IV, ley Estatutaria; artículo 123 Constitucional, etc.
No puede
ser, que, haya tantas violaciones a nuestro Estado de Derecho, las cuales ya han
sido denunciadas, a las autoridades federales, y, se hacen de la vista gorda y,
no hacen nada por tratar de remediar esta problemática, donde los trabajadores
sindicalizados miembros del STPRM, son los afectados.
Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidente de México: sí, en verdad, se van a aplicar las
leyes, conforme a derecho, sí, se va a respetar nuestro Estado de Derecho. Este
es el momento, en el cual, se tiene que actuar, aplicando la justicia, dándole
legalidad a la revisión contractual 2025-2027 entre Pemex y el STPRM. de lo
contrario, en este País se seguirá violando nuestro Estado de Derecho, por el
mismo gobierno que, Usted Claudia Sheinbaum Pardo representa.
Este es el
momento en el cual, se tiene que aplicar la legalidad y hacerles justicia a los
trabajadores y socios del STPRM.
Convocatoria:
Estamos
convocando a todos los petroleros pertenecientes al STPRM, que sean de planta a
impugnar, la parte del proceso, denominado, “consulta del convenio de revisión
del Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027, celebrado entre STPRM y Petróleos
Mexicanos”.
La
importancia de la convocatoria, es que, está relacionada con un proceso de toma
de decisiones dentro del STPRM, y Pemex, afín con la revisión contractual
2025-2027.
La
convocatoria, debe cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en
ella. Esto es fundamental para garantizar la transparencia, la equidad y la
legalidad del proceso.
Sí, la
convocatoria establece ciertos requisitos o procedimientos, estos deben ser
seguidos estrictamente para evitar cualquier impugnación o invalidación del
proceso. En el contexto del derecho laboral y sindical, la convocatoria es un
documento importante, que, establece las reglas y condiciones para la toma de
decisiones o la realización de ciertos actos.
En el caso,
de la convocatoria en cuestión, establece claramente, que solo los trabajadores
sindicalizados pueden participar, en caso de que participaran personas que, no
sean trabajadores sindicalizados. Se tiene que considerar como una
irregularidad y potencialmente invalidar el proceso.
Al
respecto, ya quedo establecido que Luis Ricardo Aldana, violo y violento, los
principios de la convocatoria, ya que, su participación en la consulta del
convenio de revisión del CCT 2025-2027, es ilegal, por ser trabajador de
confianza, no puede tener ningún tipo de injerencia, en este proceso.
En
ese sentido, se está violando nuestro estado de derecho:
a)
Artículo
123 Constitucional.
b)
Artículo
183 de la LFT.
c)
Artículo
390 Bis fracción III, inciso a). Ley Federal del Trabajo.
d)
Artículo
390 Ter, Fracción II inciso f). Ley Federal del Trabajo.
e)
Artículo
399 Ter, de la Ley Federal del Trabajo.
f)
Artículo
18, de la Ley Federal del Trabajo.
g)
Artículo
34, fracción I. Ley Federal del Trabajo.
h) Artículo 154 II, III, y IV, Ley Estatutaria. Entre otros.
Fuera
charros del STPRM.
UNIDOS
VENCEREMOS.

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