sábado, 19 de septiembre de 2009

Carlos Antonio Romero Deschamps, charro usurpador, ya no hay nadie que te proteja y solape tus actos delictivos y corruptivos, tu reinado se acabo.

México D F a 19 de septiembre de 2009.

Democracia sindical.
Boletín # 51.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.


Compañeras y compañeros: nos dirigimos a Ustedes con el fin de informarles que el día 11 de septiembre de 2009, el Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, califico el resolutivo que le turnara el día 10 de dicho mes el segundo tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito.

Pero es hasta el día jueves 17 de septiembre de 2009 que él Juez Quinto le turno el requerimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para que analice los documentos que presentaron en noviembre de 2005 y corroborar si se cumplieron los requisitos estatutarios. En la cuarta reelección de Carlos Antonio Romero Deschamps.

El requerimiento en cuestión es muy claro y señala de manera clara y contundente que “con fundamento en los artículos 80, 104 y 105 de la ley de amparo, y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT.-41/2008, se requiere a la autoridad responsable Dirección General de registro de Asociaciones Dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dentro del termino de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe a este Juzgado el cumplimiento que halla dado a la ejecutoría que se atiende, y se declaro fundado el recurso de queja, siguiendo los lineamientos torales de la referida ejecutoría”

Asimismo la STPS debe de constatar con base en los estatutos si Carlos Antonio Romero Deschamps cumple con los requisitos para ocupar el periodo comprendido de 2007 al 2012 al frente del STPRM.

También se le requiere a la STPS que establezca si las actas y documentos que le fueron presentados se ajustaban o no a las reglas estatutarias de la organización sindical de que se trata.


En el documento se señala que la STPS estaba obligada a hacer, mediante la trascripción previa, un análisis de todos y cada uno de los numerales estatutarios relativos al procedimiento de elección del comité ejecutivo General del propio sindicato, destacando cuales eran los requisitos que para tal efecto se exigían, con base en ello determinar si las actas y documentos presentados cumplieron o no con todos y cada uno de los esos requisitos, ya que la simple alusión de lo dispuesto por los artículos estatutarios que invoco y la manifestación de que se satisficieron con tales y cuales disposiciones, de ninguna manera implica un análisis o verificación sobre si cumplieron o no con las reglas estatutarias.

Se le ordena a la STPS que debe de establecer de manera clara los requisitos que se deben de cumplir para elegir el Comité Ejecutivo General del Sindicato.

También le señala a la STPS que está obligada y es responsable de hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada revisar las constancias respectivas para concluir si la convención de que se trata se llevo o no conforme a los aludidos estatutos, y por ende si procedía o no tomar nota del nuevo comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

El juez Quinto le indica a la STPS que “una vez hecho lo anterior, remita las constancias que así lo acrediten, apercibida de que de no hacerlo dentro del plazo que se señala, se procederá en términos de lo dispuesto en el último dispositivo legal citado.”

Como se podrá apreciar el requerimiento del juzgado quinto es muy claro:


Ahora si la STPS está obligada a dar una respuesta satisfactoria y apagada a Derecho en torno a la ilegal y corrupta reelección del Charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps. En su amañada e ilegitima XXIV convención extraordinaria del día veintisiete de octubre del año dos mil cinco.

También la STPS tiene que explicar de manera clara y conforme a Derecho de la corrupta e ilegal Toma de Nota que le otorgo al Charro-usurpador Carlos Romero el 31 de octubre de 2007. Ya que en aquel momento el resolutivo que le envió Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, era que se le retirara la Toma de Nota a Romero y la STPS se avoco a darle otra Toma de Nota “pero eso ni se le ordeno” según palabras de el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Lo relevante de este dictamen es que ahora nuevamente el Juez Quinto le ordena a la STPS enderezar su comportamiento anterior. Ahora si tiene que resolver con apego a Derecho y le da 24 horas para que resuelva.

Tenemos entendido que dicho requerimiento le fue entregado a la STPS el día jueves 17 de septiembre, de tal forma que a principios de la próxima semana ya debe de haber una resolución.


Y, está no tiene que ser otra sino la de que se le retire la Tome de Nota al Charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps.

Solo vamos a dar algunos elementos:

La cuarta reelección del charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps a todas luces fue ilegal y fraudulenta ya que en la famosa XXIV convención extraordinaria dicho personaje es juez y parte, él convoca, él preside, él se reelige y él concluye. Simpático charrito, él solo se aplaude de sus chiquilladas.

En ningún artículo de los estatutos dice que habrá elección para Secretario General. Sino para el Comité Ejecutivo. Y él se elige solo como Secretario General. Cosa que no se puede hacer.

Pero esto el charro-usurpador Carlos Antonio Romero Deschamps lo desconoce ya que siempre fue un espurio en el STPRM de tal forma que ni los estatutos leyó y pensó que siempre lo iban a proteger y solapar.

Lean el boletín # 2, ahí señalamos gran parte de las irregularidades que cometió Romero en su reelección fraudulenta. Anexamos el requerimiento al cual hacemos alusión en este boletín.

Compañeras y compañeros estén atentos a nuestro llamado. El Charro-usurpador se tiene que ir del Sindicato petrolero. Por las buenas o por las malas. No hay vuelta de hoja. Adiós a la corrupción.

Reclamo:

Sr. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Jurídica y políticamente hemos demostrado que Carlos Antonio Romero Deschamps está usurpando la secretaría General del STPRM cuando menos desde el 2006. Ya lleva tres años en estas condiciones.

También hemos demostrado que las autoridades de la STPS lo han estado protegiendo y solapando. Torciendo las leyes para favorecer de manera facciosa y corrupta al delincuente que violo todos y cada uno de los artículos de nuestros estatutos así como de las leyes en la materia en su fraudulenta e ilegal cuarta reelección.

Por tal motivo le exigimos que le de instrucciones a la STPS para que atienda de manera pronta y expedita el resolutivo que le envió el Juez quinto de distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el día 17 de este mes y año.


Sr. Felipe Calderón, de manera reiterada le hemos estado indicando por este medio que en este proceso lo único que exigimos es que se cumpla la ley conforme a derecho. Que se haga justicia.

Ya no queremos más acuerdos en lo oscurito. Ya no protejan y solapen a Carlos Antonio Romero Deschamps y sus secuaces. Han hecho mucho daño al STPRM, a PEMEX y a la Nación.



¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.


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